Sara

Friday, January 12, 2007

EJERCICIOS

¿Qué te parece el hecho de que España, país que aloja la Agencia Europea de Salud y Seguridad en el Trabajo, presente uno de los índices mayores de accidentes laborales?

Más de un tercio de los accidentes laborales, en concreto el 34,35%, tiene su origen en los nuevos riesgos psicosociales, categoría que engloba los sobreesfuerzos físicos, los traumas psíquicos, el estrés, el 'mobbing', la falta de estabilidad laboral o la movilidad

En el caso de los siniestros mortales, casi el 30% tienen su origen en infartos, derrames cerebrales y otras patologías no traumáticas, mientras que el 24% se deben a colisiones o golpes contra objetos en movimiento. Las muertes por aplastamiento contra objetos inmóviles suponen el 17% de los accidentes, frente al 18,3% de los fallecimientos causados por quedarse atrapado el trabajador o por haber sufrido una amputación de alguno de sus miembros.

6 accidentes por cada 100 trabajadores
Entre abril de 2005 y marzo de 2006, el periodo del que hoy se han ofrecido cifras, se registraron 6.223 siniestros por cada 100.000 trabajadores, es decir, 6,2 accidentes por cada 100 trabajadores

¿Sabes lo que significa el término "subcontrata"?

Subcontratación , también llamado tercerización o externalización, es el proceso económico en el cual una empresa determinada mueve o destina los recursos orientados a cumplir ciertas tareas, a una empresa externa, por medio de un contrato. Esto se da especialmente en el caso de la subcontratación de empresas especializadas. Para ello, pueden contratar sólo al personal, en cuyo caso los recursos los aportará el cliente (instalaciones, hardware y software), o contratar tanto el personal como los recursos. Por ejemplo, una compañía dedicada a las demoliciones puede subcontratar a una empresa dedicada a la evacuación de residuos para la tarea de deshacerse de los escombros de las unidades demolidas, o una empresa de transporte de bienes puede subcontratar a una empresa especializada en la identificación o empaquetación.

¿Cuántas agencias europeas tienen su sede en España y dónde están localizadas?

Agencias de la Unión Europea

Las agencias de la Unión Europea son organismos de Derecho público europeo con personalidad jurídica propia, creados por un acto comunitario de Derecho derivado para desempeñar una función específica de naturaleza técnica, científica o de gestión.

Las primeras agencias se crearon en los años setenta, pero la mayoría son realmente operativas desde 1994 o 1995, tras la Decisión del Consejo Europeo de Bruselas (octubre de 1993), que fijó las sedes de siete de ellas. Las más recientes son el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (abril de 2004), la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (abril de 2005), la Agencia Ferroviaria Europea (abril de 2004) y la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (octubre de 2004).

Veintinueve organismos responden actualmente a la definición de agencia comunitaria, aunque son múltiples los términos que se emplean para designarlos: centro, fundación, agencia, oficina u observatorio.

Las agencias, como organismos autónomos que son, constituyen un grupo heterogéneo con un modelo organizativo único. En función de sus ámbitos de actividad (pilares de la Unión Europea) pueden agruparse en tres subgrupos:

Agencias comunitarias:
OAMI, Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), con sede en Alicante (España);
OCVV, Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales, con sede en Angers (Francia);
AER, Agencia Europea de Reconstrucción, con sede en Salónica (Grecia);
EMEA, Agencia Europea de Medicamentos, con sede en Londres (Reino Unido);
EFSA, Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, con sede en Parma (Italia);
EMSA, Agencia Europea de Seguridad Marítima, con sede en Lisboa (Portugal);
AESA, Agencia Europea de Seguridad Aérea, con sede en Colonia (Alemania);
ENISA, Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información, con sede en Heraklion (Grecia);
EU-OSHA, Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, con sede en Bilbao (España);
CEPCE, Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, con sede en Estocolmo (Suecia);
Cedefop, Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, con sede en Salónica (Grecia);
AEMA, Agencia Europea de Medio Ambiente, con sede en Copenhague (Dinamarca);
Eurofound, Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, con sede en Dublín (Irlanda);
OEDT, Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías, con sede en Lisboa (Portugal);
EUMC, Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, con sede en Viena (Austria);
AFE, Agencia Ferroviaria Europea, con sede en Valenciennes y Lille (Francia);
ETF, Fundación Europea de Formación, con sede en Turín (Italia);
CDT, Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo;
ACCP, Agencia Comunitaria de Control de la Pesca, con sede en Vigo (España);
Frontex, Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores, con sede en Varsovia (Polonia);
ECA, Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (propuesta en curso de examen);
AEDF, Agencia Europea de Derechos Fundamentales (propuesta en curso de examen);
Autoridad Europea de Supervisión del sistema global de navegación por satélite (GNSS).

Agencias en el ámbito de la política exterior y de seguridad común:
AED, Agencia Europea de Defensa, con sede en Bruselas (Bélgica);
IESUE, Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea, con sede en París (Francia);
CSUE, Centro de Satélites de la Unión Europea, con sede en Torrejón de Ardoz (Madrid).

Agencias en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal:
Eurojust, Unidad de Cooperación Judicial Europea, con sede en La Haya (Países Bajos);
Europol, Oficina Europea de Policía, con sede en La Haya (Países Bajos);
CEPOL, Escuela Europea de Policía, con sede en Bramshill (Reino Unido)

Describe la composición y funciones de las principales Instituciones de la Unión Europea

La Constitución confirma las funciones de la Comisión y completa las normas existentes acerca del número y la procedencia de sus miembros.
La composición de la Comisión, que fue uno de los temas más controvertidos examinados por la Convención y la Conferencia Intergubernamental (CIG) , finalmente recoge, perfeccionándolo, el modelo sugerido por el Tratado de Niza .
En cuanto al resto, las modificaciones no son importantes, salvo, naturalmente, la creación del puesto de Ministro de Asuntos Exteriores, que será uno de los Vicepresidentes de la Comisión.
El Tratado Constitucional reafirma (artículo I-26) las funciones esenciales de la Comisión, es decir, el derecho de iniciativa (que se convierte en la norma general para la adopción de los actos legislativos, mientras que las excepciones -menos numerosas que las actuales- deben preverse explícitamente), la función ejecutiva, el control de la aplicación del Derecho comunitario, la ejecución del presupuesto y la gestión de los programas. Además, se clarifica que es la Comisión la que, con excepción de la política exterior y de seguridad común, asume la representación exterior de la Unión y toma la iniciativa de la programación anual y plurianual. La Constitución reafirma asimismo el principio de colegialidad y de responsabilidad ante el Parlamento. Por último, el artículo I-26 recuerda que el mandato de la Comisión seguirá teniendo una duración de cinco años y que aquella debe ejercer sus responsabilidades con total independencia.

Establece las diferencias entre el Parlamento Europeo, el Parlamento Español y el de la Comunidad Valenciana.

El Parlamento Europeo (PE), a veces llamado la Eurocámara, es la asamblea parlamentaria de la Unión Europea (UE) y único parlamento plurinacional elegido por sufragio universal directo en el mundo.

Principales misiones
Examinar y adoptar la legislación europea. En virtud del procedimiento de codecisión, el Parlamento comparte este poder por igual con el Consejo de la Unión Europea.
Aprobar el presupuesto de la UE, junto con el Consejo de la Unión Europea.
Efectuar un control democrático de las otras instituciones de la UE, creando en su caso comités de investigación.
Dar el visto bueno a acuerdos internacionales importantes tales como la adhesión de nuevos Estados miembros de la UE o acuerdos de asociación y comercio entre la UE y otros países.

Parlamento Español:El Parlamento comparte en todos los Estados democráticos del mundo unas características generales, tanto en lo que se refiere a su naturaleza como a sus funciones.
En cuanto a la naturaleza del Parlamento, se puede enunciar las siguienes características esenciales:
Elección de sus miembros por la vía del sufragio universal, libre, directo y secreto de todos sus miembros o, cuando está compuesto por más de una Cámara, al menos de una de ellas (normalmente denominada Cámara Baja y electa conforme al principio de representación proporcional).
Autonomía plena en lo que se refiere a su autorregulación, presupuestos y estatus de sus miembros.
En cuanto a las funciones del Parlamento, le corresponden básicamente las siguientes:
La elaboración y aprobación de las Leyes.
La elección de los integrantes del Poder Ejecutivo o al menos la fiscalización de su acción.
La orientación de la política pública y de las líneas de actuación del Estado.
La integración de otros órganos constitucionales

Parlamento de la Comunidad Valenciana:El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana es la norma básica de la Comunidad Valenciana, aprobada el 1982, regulando sus órganos de autogobierno, la Generalidad Valenciana.
EL Estatuto de Autonomía es la primera vez, desde la abolición de los Fueros de Valencia con los decretos de Nueva Planta que la Comunidad Valenciana disfruta de cierta capacidad de autogobierno.
El estatuto fue aprobado por la LEY ORGÁNICA 5/1982, DE 1 DE JULIO, DE ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

En mayo de 2005, se debatió en Las Cortes Valencianas un nuevo estatuto.
La Comunidad Valenciana fue la primera en presentar una reforma de su estatuto de autonomía ante Congreso de los Diputados

¿Qué órganos de decisión tienen su sede en la capital belga?

El Parlamento Federal sigue constando de dos cámaras, aunque ya no tienen los mismos poderes. Hay tres sistemas de poder: el bicameral, el bicameral opcional y el unicameral. En algunos campos de la actividad parlamentaria, sin embargo, ambas asambleas siguen actuando en igualdad (bicameral). Estos campos son: la revisión de la Constitución, las leyes fundamentales referentes a la estructura estatal belga, el visto bueno de tratados internacionales, las leyes referentes al Consejo de Estado, propuestas de candidatos para el Tribunal de Arbitraje, el Tribunal Supremo y el Consejo de Estado. Esto también es válido para el visto bueno de los acuerdos de cooperación contraídos entre las entidades confederadas.
Finalmente, hay que observar que los Representantes y los Senadores tienen igualdad de derechos en cuanto a la iniciativa parlamentaria. Cuando se votan las leyes, es la Cámara quien tiene más influencia, a excepción de los poderes arriba mencionados del sistema "bicameral", pero el Senado sigue teniendo un voto.

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